Seguramente esos lunes por la mañana en los que tenías que entonar a todo pulmón el Himno Nacional, nunca te enteraste que existen dos estrofas que fueron prohibidas.
Recordemos que la obra maestra de Francisco González Bocanegra y Jaime Nunó fue usada por primera vez como Himno Nacional Mexicano durante los festejos del centenario de la Independencia de México en 1910, cuando Porfirio Díaz era el mandatario del país.
Durante la administración del presidente Manuel Ávila Camacho, se promulgó un decreto en 1943 con el que quedó establecido que únicamente se usarían los fragmentos I, V, VI y X, más los estribillos del himno.
Las dos estrofas eliminadas, se consideraron ofensivas; una hablaba sobre el derrocamiento de Santa Anna y otra de Agustín de Iturbide.
Sobre Santa Anna
Estrofa IV
Del guerrero inmortal de Zempoala
Te defiende la espada terrible,
Y sostiene su brazo invencible
Tu sagrado pendón tricolor.
Él será del feliz mexicano
En la paz y en la guerra el caudillo,
Porque él supo sus armas de brillo
Circundar en los campos de honor
Sobre Iturbide
Estrofa VII
Si a la lid contra hueste enemiga
Nos convoca la trompa guerrera,
De Iturbide la sacra bandera
¡Mexicanos! valientes seguid.
Y a los fieros bridones les sirvan
Las vencidas enseñas de alfombra;
Los laureles del triunfo den sombra
A la frente del bravo adalid.
¿Cuál es la sanción por entonar estas estrofas?
De acuerdo a la Ley Sobre El Escudo, La Bandera y el Himno Nacionales, el uso indebido de cualquier símbolo patrio, incluida la modificación de la letra del Himno Nacional, representa una falta administrativa, por lo que se sancionaría con una multa de hasta 85 mil pesos.